‘Kuzarbeit’, según y cómo

27 Noviembre 2009 | Categorías: Trabajo |

Juan Francisco Martín Seco – Consejo Científico de ATTAC España

En España, frente a un cierto casticismo que ha despreciado todo lo foráneo, se ha dado también permanentemente un papanatismo cosmopolita dispuesto siempre a traspasar los Pirineos e importar cualquier bagatela, seguro de haber encontrado la piedra filosofal. Viene esto a cuento del entusiasmo con el que se ha acogido –especialmente por el Gobierno, pero también por los sindicatos y la patronal– la idea de aplicar en nuestro país el denominado kurzarbeit alemán, es decir, la posibilidad de que una empresa en dificultades pueda, en lugar de reducir la plantilla, disminuir la jornada de un mayor número de trabajadores con minoración también del salario, que se complementa, en mayor o menor cuantía, a cargo del Estado vía seguro de desempleo.

Quizás lo primero que haya que afirmar es que tal procedimiento ni es novedoso ni es privativo de Alemania. Con distintas características, lo cual es lógico, lo tienen implantado casi todos los países: Francia, Italia, Austria, Bélgica, etc., incluso España. Porque he aquí lo incomprensible de tanto alborozo: una de las formas que pueden adoptar en nuestro país los expedientes de regulación de empleo (ERE) es la de reducción temporal de jornada.

¿En qué consiste entonces la diferencia con Alemania? En que allí parece que se está usando con profusión y aquí en sectores muy contados, como el de automoción. ¿Cuál puede ser la causa de este comportamiento tan dispar de los empresarios en ambos países? Es posible que sea provechoso introducir en nuestro sistema algunas modificaciones, pero el problema principal no se encuentra ahí. La prueba es que este procedimiento se vino usando en España con mayor frecuencia hasta 1984, año en el que, al grito de “mayor flexibilidad”, los que hoy se quejan de la dualidad de nuestro mercado laboral modificaron el Estatuto de los Trabajadores introduciendo y extendiendo progresivamente múltiples clases de contratos temporales. Cuando se tiene la tercera parte de la población activa con contratos precarios y se puede ajustar la plantilla por un mecanismo tan simple como el de no renovar estos contratos, ¿por qué buscar otros mecanismos más complicados?

A la causa anterior vienen a sumarse las diferencias en el tejido productivo de ambos países. En Alemania, el sector industrial y la gran empresa ocupan un puesto bastante más relevante que en España. La mayor calificación de los trabajadores origina que los empresarios alemanes tengan más interés por la estabilidad de sus plantillas que los españoles.

Por ello resulta una ingenuidad pretender basar la menor tasa de paro del país germánico en el kurzarbeit. Se afirma que este sistema ha generado 450.000 parados menos, lo que no es en realidad exacto. Tan sólo se han sustituido por 1,1 millones de desempleados a tiempo parcial. Una cosa es distribuir el paro, y su coste, entre un sector mas amplio de la población, lo que puede ser conveniente, y otra muy distinta reducirlo. Hay que esperar que el objetivo del Gobierno no sea disminuir tan sólo las estadísticas, sino la realidad del desempleo.

Artículo publicado en Diario Público.

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